Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide : PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito judicial Penal, en fecha 10 de Noviembre de 2002, en contra de los imputados, RAFAEL RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nació el 09/10/1957, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.042, de profesión Agricultor, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, casa No. 14, Barinas, Estado Barinas, y ELIAS ANTONIO OLIVEROS, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nació el 02/02/1979, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.669,.....