Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: No admite los fiadores presentados para hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al acusado GREGORY ANDRÉS RUBI0 LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.815.539, hijo de Andrés David Rubio Barón y Marleni Leal Rosales y residenciado en la Urbanización Renato Laporta, calle 3, Nr. 3-19, El Piñal , Municipio Fernández, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.
Trasládese ante este Tribunal al acusado de autos, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. .....