REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4JM-1343

IMPUTADO: GREGORY ANDRES RUBIO LEAL.

DELITO: HOMICIDI O CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.

AGRAVIADO: NIXON WLADIMIR GUERRERO Y OTROS.

DEFENSOR: JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA

Visto los recaudos presentados para constituirse como fiadores del ciudadano GREGORY ANDRÉS RUBI0 LEAL, con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que le fuera otorgada de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal para decidir observa:
Se presentan como fiadores a las ciudadanas SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.355.833 y LISLIE SHIRLEY CORONADO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.648.042,
Al analizar los recaudos que presentan al efecto, se evidencia, que la ciudadana SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE CASIQUE, consigna una constancia de residencia de fecha 14 de Mayo de 2007, la cual además de no estar actualizada no indica con precisión la dirección de habitación de la misma y con respecto a los documentos interpuestos por la ciudadana LISLIE SHIRLEY CORONADO ROSALES, incorporan una copia simple de una constancia de trabajo del 25 de Septiembre de 2007, la cual además de no ser original, no se encuentra actualizada, por lo tanto no se admiten los fiadores presentados, hasta tanto presenten los recaudos en las condiciones mencionadas y los mismos sean debidamente verificados. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: No admite los fiadores presentados para hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al acusado GREGORY ANDRÉS RUBI0 LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.815.539, hijo de Andrés David Rubio Barón y Marleni Leal Rosales y residenciado en la Urbanización Renato Laporta, calle 3, Nr. 3-19, El Piñal , Municipio Fernández, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.


Trasládese ante este Tribunal al acusado de autos, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. ORBEL CARRILLO MENDEZ
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-1343
L.S.G.