Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al ciudadano EMMANUEL JOSSUE MORA CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.083, de 25 años de edad, casado, residenciado en el Sector 2 de Febrero, segunda Terraza, casa N° 28 de la población de la Grita Estado Táchira por la falta denominada PERTURBACION DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, imponiéndole el cumplimiento del pago de la multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).