este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL REALIZADA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL SOBRE LA TEMERIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS ERNESTO JOSÉ RAMIREZ Y LITZEN RAMIREZ. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE a la acusada EULALIA GUILLEN RUIZ, plenamente identificada en autos, de la comisión del delito de por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero. TERCERO: SE CONDENA, a la acusada EULALIA GUILLEN RUIZ, plenamente identificada en autos, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MES.....