REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.- IV
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004804
ASUNTO : SP21-P-2011-004804


SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. MARYOT EFREN NAÑEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADA: EULALIA GUILLEN RUIZ,
DEFENSORA: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FECHA: 24/09/2012

ACUSADA: EULALIA GUILLEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-5.283.322, residenciada en el sector los palones, calle 3 No.- 51-19, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien la Fiscalía del Ministerio representado por el Fiscal Trigésimo Primero Abg. MARYOT EFREN NAÑEZ, acusa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1°, 4°, 5°, 8° y 9°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI YABOR ALARCON QUINTERO.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público, y los cuales fueron ratificados en los alegatos de apertura del juicio, fueron los siguientes: “..…En fecha 12/102009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, en momentos en el que el ciudadano ALI YABOR ALARCON QUINTERO, se encontraba en las inmediaciones del Club Campestre Sucre, ubicado en el kilómetro 5 de la Vía a Bramon de la localidad de Rubio Estado Táchira, en virtud de que el mismo estaba jugando softbol junto con sus amistades, se aparco cerca del dogaut una camioneta marca Jeep modela compass, limited, 4x4 año 2008, color negro clase camioneta, placas AA446TM, procediendo a tocar insistentemente la bocina del mismo para posteriormente bajarse de dicho vehículo una ciudadana que fue identificada inmediatamente como EULALIA GUILLEN RUIZ, la cual de forma violenta comenzó a vociferar palabras obscenas en contra del ciudadano ALI YABOR ALARCON QUINTERO, instándolo a salir del sitio ya que si no lo hacia iba a saber quien era ella y que lo iba a prender en candela siendo ello observado por los ciudadanos MENDOZA CASTILLO HUMBERTO titular de la cédula identidad N° v- 3.310.330, JOSE GRABIEL ARAQUE ROMERO, titular de la cédula identidad N° v- 4.210.384, EDGAR ENRIQUE BELANDRIA CHACÓN, titular de la cédula identidad N° v- 3.791.313, PULIO ABRHAN ROSALES JIMENEZ, titular de la cédula identidad N° v-3.006.068, y SILVIO VILLAMIZAR titular de la cédula identidad N° v- 3.007.841, quienes se encontraban en el campo de juego con el señor Alarcón, la misma ciudadana vestía para el momento pantalón Jean azul, y blusa de color marrón la cual posteriormente luego de haber amenazado en varias oportunidades al señor Alarcón procedió a abrir la maleta de su camioneta sacando un envase de color transparente y nuevamente instando a salir del sitio ya que iba a saber quien era ella, que ella era mas fuerte que el, y que lo iba a prender en candela, poniendo a su vista y a la de sus compañeros el recipiente que momentos antes había sacado de su vehículo, seguidamente y en virtud de que la ciudadana EULALIA GUILLEN, no cesaba con los gritos, insultos y amenazas el ciudadano Ali Alarcón decidió salir del sitio a los fines de calmar la situación montándose en su camioneta y esta haciendo lo mismo en la suya, seguidamente en un trayecto aproximado de 500 metros de la entrada del Club campestre Sucre, específicamente en el kilómetro 5 de la vía que conduce a Bramon la ciudadana EULALIA, procedió a parar su vehículo haciendo lo mismo el señor Alarcón, una acalorada discusión profiriendo en voz alta insultos, ofensas y reclamos para posteriormente de forma segura y fría busco el recipiente contentivo del líquido cristalino acercándose a donde se encontraba el ciudadano Ali Alarcón, conduciendo su vehículo rociándolo con dicho líquido en la parte superior de su cuerpo procediendo este a los fines de calmar la situación a salir mariado y asfixiado por lo vapores inhalados del vehículo que conducía hecho que aprovecho la ciudadana Eulalia para encender unos fósforos que tenía bajo su posesión y lanzarlos contra la humanidad del mismo quien instantáneamente se prendió en llamas hecho del cual fue observado por los ciudadano MOLINA BAUTISTA DEIVIS ESTALY, titular de la cédula identidad N° V- 13.038.255, LUDY CARVAJAL VELASCO titular de la cédula identidad N° V- 13.821.501, quienes habitan adyacente al lugar donde sucedieron los hechos y el ciudadano CASTELLANO MENESES SIRVO, titular de la cédula identidad N° V- 5.134.445, quien transitaba por el lugar, mientras que la ciudadana Eulalia Guillen veía como el señor Ali Alarcón sucumbía en el suelo solicitando ayuda para extinguir el fuego, no contando con el auxilio de su pareja, ya que únicamente se dedico a observar como el referido señor estaba prendido en llamas, posteriormente se apersonaron al lugar en vista de la solicitud de auxilio de la víctima varios ciudadanos quienes le prestaron ayuda apagándolo y utilizando para ello arena y una manta mojada, una vez que logran apagarlo y por cuanto el ciudadano JAIMES HERNANDEZ EDGAR ALFONSO, titular de la cédula identidad N° V- 4.446.575, se dirigía a bordo de un taxi hacia el Club Campestre Sucre, observo a su amigo Ali Alarcón presentando quemaduras desde la cintura hasta el rostro detuvo la marcha del vehículo a los fines de trasladar a la víctima es cuando lo monta en el taxi y este se hace acompañar de una persona del sexo femenino hasta el Hospital Central de San Cristóbal, posteriormente en el sitio del suceso el ciudadano Edgar Jaimes le pregunto a la ciudadana Eulalia el porque había hecho eso, siendo respondió: que el señor Ali Alarcón le daba mucha mala vida y que ya la tenía cansada, es por ello que tomo la decisión de quemarlo, posteriormente retirándose del lugar a bordo de su camioneta anteriormente ya identificada, seguidamente estando la víctima y sus familiares en el Hospital Central de San Cristóbal, fue observada la ciudadana Eulalia Guillen en las inmediaciones de dicho centro asistencial siendo avisada de su presencia a las autoridades policiales que se encontraban presentes en dicho lugar los cuales procedieron a efectuarle la aprehensión y posteriormente fue presentada ante a el Tribunal de Control respectivo”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas, en donde quedaron explanados cada uno de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m); a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, la acusada Eulalia Guillen, los Defensores Privados Abg. Ernesto José Ramírez y Jafeth Pons Briñez, y la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose la ausencia del Abg. Carlos Rodríguez Vega. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar a las partes, que en el día de ayer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Abg. Carlos Rodríguez, en su condición de apoderado de la víctima, mediante el cual presenta recusación en contra de la Juez de este Tribunal, siendo recibida por este Tribunal en el día de hoy, a las a las nueve horas de la mañana, lo que ameritó un pronunciamiento por parte de la Jueza de este Tribual, decidiendo inadmitir dicha recusación, mediante auto motivado. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal de la acusada, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ernesto José Ramírez, quien presentó dos incidencias, la primera es en cuanto a la ausencia de la parte querellante, en vista del procedimiento de recusación, señalando que esta no suspende el proceso penal, conforme al articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el querellante ha desistido de la querella cuando no concurra al juicio, solicitando se considere desasistida la querella presentada, igualmente, solicita el Defensor que la ciudadana MERCY ANDREINA RAMÍREZ DÁVILA, sea aceptada como asistente no profesional, en el presente debate. La Ciudadana Jueza, procede a resolver las incidencias planteadas por el Abg. Ernesto José Ramírez, de conformidad al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y decide aplazar la decisión para la próxima audiencia, ante la ausencia del Abg. Carlos Rodríguez, en su condición de representante de la víctima, así mismo, de conformidad al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acepta a la ciudadana MERCY ANDREINA RAMÍREZ DÁVILA, asumiendo el Abg. Ernesto José Ramírez, la responsabilidad de la elección y la vigilancia de la misma, de conformidad en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese estado, la ciudadana Juez, cede el derecho de palabra al Abg. José Ernesto Ramírez, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas que le llama poderosamente la atención que se observó ochenta por ciento de quemaduras, que cuando ingresó la víctima al centro asistencial los médicos tratantes indicaron que la extensión corporal de la quemadura correspondía a un diecinueve por ciento, y quemaduras de primer y segundo grado, que esto no solo lo dicen los médicos del Hospital Central, sino también el medico Iván Mora, médico forense, quien manifiesta la extensión corporal corresponde al diecinueve por ciento, y que en el Centro Clínico fueron extendidas las quemaduras hasta el treinta por ciento, y que la defensa a falta de la investigación de la Fiscalía no entiende por qué no precisó cual era el verdadero porcentaje o extensión de la quemadura; así mismo, señala el defensor que destaca que si bien es cierto que ocurrió un lamentable accidente entre su defendida y el ciudadano Alarcón, no corresponde al delito de homicidio, con las agravantes señaladas por la Fiscalía del Ministerio Público, que se evidencia de la propia historia clínica en donde culmina el alta médica del Hospital Central, haciendo mención a las declaraciones de las hijas de la víctima, indicando el defensor una relación de los hechos que presuntamente dieron origen a la presente causa, igualmente señaló que las contradicciones de la Representación Fiscal serán demostradas en el transcurso del presente debate, así mismo, resaltó las relaciones de la víctima con su representada, y finalmente manifestó que la acusación fiscal es incongruente y falsa. El Abg. Jafeth Pons no hizo uso al derecho de palabra. En ese estado, la ciudadana Juez impone a la acusada EULALIA GUILLEN RUIZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, a tal efecto, la misma manifestó: “por el momento no voy a declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m); a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, la acusada Eulalia Guillen, los Defensores Privados Abg. Ernesto José Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, la asistente no profesional Mercy Andreína Ramírez, así mismo, se encuentra presente Eilyn Milagros Alarcón, Jesús Alí Alarcón, y María Yolanda Delgado de Alarcón. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 22 de septiembre de 2011, así mismo, La ciudadana juez, procede a exponer las razones de hecho y de derecho en que basa su decisión, señalando que: Este tribunal procede a resolver la incidencia planteada por el abogado ERNESTO JOSE RAMIREZ, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor de la acusada Eulalia Guillen. Ha solicitado la defensa que este tribunal se pronuncie acerca del desistimiento de la querella de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia del abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, en la oportunidad en donde se aperturó el presente juicio oral y público, no obstante de haber sido previamente notificado. En el orden de resolver adecuadamente lo peticionado, es preciso aclarar en primer lugar que corre inserto a los folios 563 al 587, de la pieza No.- 03, que conforman la presente causa, el acta levantada al momento en que se realizó la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Tribunal Segundo de Control, Extensión San Antonio del Táchira, en donde el abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, en representación de las victimas, conforme al poder especial que le fuera otorgado por éstas, el cual consta al folio 521 al 524 de la pieza 02, que conforma la presente causa, procedió a adherirse a la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa. Tal circunstancia, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a los derechos que tiene la victima, lo cual deviene de la garantía esencial de la victima como un derecho explicito y legal, aludido en dicho dispositivo, y al cual hace referencia la sentencia No.- 868 de fecha 03 de Julio del año 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Observando esta instancia, que el Tribunal de Control en dicha oportunidad avaló la condición de victima y su cualidad frente al proceso, así como la legitimidad del poder que le fuera conferido por éstas, al ciudadano abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA. Preciso es acotar, que en revisión de las actas que conforman el expediente, no consta ningún instrumento o documento que permita acreditar la presentación por parte del representante de las victimas de QUERELLA O ACUSACION PARTICULAR PROPIA, sino que por el contrario, en el ejercicio de su representación, el abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, se ADHIRIO a la acusación presentada por el Ministerio Público tal como se señaló anteriormente. En ese sentido, al observar la petición realizada, se aprecia que existe una mala interpretación de la cualidad de representante de las victimas por parte de la defensa de la acusada, quien se presenta no como Querellante o Acusador Particular, sino como representante de la victima en el proceso penal, en función del poder especial que le fuera otorgado en fecha 23/11/2009, ante al Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, autenticado bajo el No.- 45, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro y en ejercicio de los derechos que son propios de las mismas. En consecuencia, en el orden de resolver lo peticionado, vista la aclaratoria realizada por esta instancia, en relación a que la petición realizada adolece de sustento conforme a lo señalado por las actas, se declara sin lugar la petición expuesta de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Seguidamente la Ciudadana Juez señala a las partes, que encontrándose presente las víctimas, y previa información procedente de secretaría cede el derecho de palabra a las mismas. En ese estado, la ciudadana Eilyn Milagros Alarcón Delgado, expuso: “ciudadana Juez hemos solicitado el derecho de palabra, vengo en representación de mi familia, para expresar que hace dos años del fallecimiento de mi papá, para nosotros ha sido una pérdida irreparable, era la mano derecha de mi mamá, era un padre excepcional, un amigo, y un gerente excelente, prueba de ello están las múltiples muestras de afecto que recibió a causa de las quemaduras, producidas por la señora Eulalia Guerrero, que lo hizo de forma maquiavélica, ella está viva, tiene a su familia, nuestro padre ya no está, ya no tenemos con quien hablar, ya ni siquiera la bendición, pedimos Justicia, ratificamos al doctor Carlos Rodríguez, solicitamos la adhesión del doctor Carlos Useche, como nuestro representante, para que trabaje conjuntamente o separadamente con el doctor Carlos Rodríguez, pedimos que este Tribunal sea imparcial, confiamos en la decisión que pueda tomar, solo pedimos que a nuestro padre después de muerto tenga derecho a la Justicia, ya que el derecho a la vida se lo quitó esta señora, en mis manos tengo una constancia donde el doctor Carlos Rodríguez esta mañana consignó eso, espero mis palabras sean oídas, por el sufrimiento que tenemos hoy desde hace dos años, a pesar que han pasado dos años, cerramos los ojos y vemos a mi padre con esa tristeza en el alma, es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez oído lo manifestado por Eilyn Milagros Alarcón Delgado, quien ratifica al doctor Carlos Useche, observa este Tribunal que ante el Tribunal Segundo de Juicio, Extensión San Antonio, efectivamente una vez llegó la presente causa a este Tribunal, fueron verificadas las partes, así mismo, en el folio 1607 de la pieza 6, corre inserto un escrito, en forma de diligencia, presentado ante el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de la Extensión de San Antonio, en donde usted señalaba que nombraban al doctor Carlos Julio Useche como representante de las víctimas, a los fines de que las víctimas sean asistidas, el Tribunal observó, y debido a esto no fue librada boleta de citación al abogado Carlos Julio Useche, observándose que ese escrito no tiene firma. En ese estado, la ciudadana Eilyn Milagros Alarcón Delgado solicitó el derecho de palabra y expuso: “disculpe doctora, nosotros pensamos que el escrito había que firmarlo aquí, es todo”.De seguidas, la Ciudadana Juez, señala a las partes, nombrado como ha sido el Abogado Carlos Julio Useche, como representante de las víctimas, en este acto, y encontrándose presente dentro del público, se le solicita pasar y sentarse al lado de las víctimas, y podrá acompañar a las víctimas durante la celebración del presente juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez, declara formalmente aperturaza la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita a la ciudadana secretaria que informe si se encuentra medios de prueba. La misma expuso. “ciudadana Juez no se encuentran medios de prueba en la sala adyacente, es todo”. Seguidamente, la Ciudadana Juez señala a las partes que se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : ACTA DE INSPECCIÓN N° 525, de fecha 12-10-2009, inserto al folio seis (06), pieza I, de la presente causa. En ese estado, el Abg. Ernesto José Ramírez, solicitó el derecho de palabra y expuso: “respetuosamente esta defensa solicita una copia certificada de la presente acta, donde consta el nombramiento hecho al Abg. Carlos Julio Useche, quien llevó la averiguación de la presente causa penal, solicito copias de las cintas de reproducción que se ha estado llevando al presente juicio, es todo”. La Ciudadana Juez acordó lo solicitado, así mismo, este Tribunal informa a las partes y a las víctimas que se recibió escrito de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita la prorroga de conformidad al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal decida sobre el mantenimiento de la medida de coerción personal, en consecuencia al Tribunal fija la audiencia para resolver lo peticionado para el día VIERNES SIETE (07) DE OCTUBRE A LAS 09:30 A.M, quedando debidamente notificadas las partes. De seguidas, el Abg. Carlos Julio Useche, solicita el derecho de palabra y expone: “la representación de las victimas se adhiere la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a que se de la prorroga para que se mantenga con todo vigor la medida de privación de libertad, es todo”. El Tribunal debe fijar una audiencia para resolver lo peticionado por el Ministerio Público. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la continuación del presente para el día LUNES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m); a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, dejándose constancia que no se inició el presente juicio a la hora fijada, por cuanto, este Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y público, signado con nomenclatura Nro 4JM-SP21-P-2011-000037. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, familiares de la víctima Eilyn Milagros Alarcón y la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, la asistente no profesional Mercy Andreína Ramírez, así mismo, se deja constancia que el ciudadano alguacil José Ramírez por instrucciones de la Ciudadana Jueza, preguntó al Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, quien se encontraba sentado como público, si pasaba a sentarse al lado de las víctimas, manifestando el mismo que no porque no portaba toga. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 04 de octubre de 2011. Seguidamente, la Ciudadana Juez señala a las partes que se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : ACTA DE INSPECCIÓN N° 526, de fecha 12-10-2009, inserto al folio catorce (14), pieza I, de la presente causa; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-183-120, de fecha 12-10-2009, inserta al folio 20, pieza I, de la presente causa. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE A LAS 10:00 A.M, quedando debidamente notificadas las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m); a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público abogada José Ramón Ramos Aular, el Abg. Carlos Julio Useche y Carlos Rodríguez, los familiares de la víctima Eilyn Milagros Alarcón y la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resultas de las boletas de citación. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 17 de octubre de 2011. Seguidamente, la Ciudadana Juez señala a las partes que se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-5235-09, de fecha 19-10-2009, inserto al folio sesenta y seis (66), pieza I, de la presente causa. De seguidas, el Abg. José Ernesto Ramírez, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “de conformidad con el artículo 17 y artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva librar las notificaciones a todo el acervo probatorio, en razón de la inasistencia reiterada de los testigos, solicito en primer se notifique a todo el acervo probatorio, y que se oficie a la oficina de alguacilazgo, a los fines de revisar las resultas de las boletas de citación, de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se inste a la representación fiscal a que presente los testigos, es todo”. De seguidas, se le cedió el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “el Ministerio Público en virtud de la incidencia planteada por la Defensa, debe hacer resaltar en la presente audiencia que si bien es cierto no han comparecido los órganos de prueba, no es menos cierto que no rielan las resultas de dichas citaciones, no se sabe a ciencia cierta si han sido o no notificados, es todo”. En ese estado, el Abg. Carlos Julio Useche, en su condición de representante de las víctimas, expuso lo siguiente: “efectivamente sería osado adelantarse a emitir un criterio como ha sido que no ha comparecido el acervo probatorio requerido por el Tribunal y tendría certeza en ello al obtener las resultas, se debe requerir de la sala de alguacilazgo con prontitud dichas resultas para efectivamente tener por cierto tener caso omiso, sería un atrevimiento, disculpe el término, como se ha dicho en sala que no se han presentado, solicito que se solicite a alguacilazgo dichas resultas, y que se sepa con certeza si es que se están citando solo a funcionarios, en un primer momento, y luego a los testigos ya que se observa solamente que las boletas se han librado a funcionarios, se nombra a un señor de apellido Sierra, y por qué cada boleta de citación para asistencia determinada y esa no se repite, en este mismo acto, solicito copia fotostática certificada a partir del instante en que el Tribunal de Control respectivo emitió su pronunciamiento, hasta que se inicio la presente causa, a partir del folio 563, pieza III, es todo”. De seguidas, la Ciudadana Juez señala a las partes, que de conformidad al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver de manera inmediata la incidencia planteada, explicando los fundamentos de hecho y de derecho, declarando sin lugar la solicitud del abogado defensor Abg. José Ernesto Ramírez. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), quedando debidamente notificadas las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, el Abg. Carlos Julio Useche y Carlos Rodríguez, en su condición de Representantes de las víctimas Eilyn Milagros Alarcón y Yolanda de Alarcón, y la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, la asistente no profesional Mery Andreína Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose ausencia de los medios de prueba. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la anterior. De seguidas, la ciudadana Juez señala a las partes que se encuentra agregada la resulta de la boleta de citación librada al ciudadano Hernando Benedicto Alarcón, mediante la cual los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal encargados de citar manifiestan que visitaron la vivienda y no se encontraba ninguna persona, así mismo, que se libró la boleta de citación para los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no encontrándose resultas de las boletas de citación librada a estos. Acto seguido, se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-5246-09, de fecha 19-10-2009, inserta al folio sesenta y ocho (68), pieza I, de la presente causa. De seguidas, el Abg. José Ernesto Ramírez, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue hizo lectura al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sean conducidos por la fuerza pública; igualmente en vista de que el Tribunal remitió las boletas de citación a estos, solicitó sea librado mandato de conducción a los mismos, aunado a ello, solicitó que se inste a la Fiscalía del Ministerio Público a que los localice. En ese estado, la Representación Fiscal hace uso al derecho de palabra, indicando que señala que es necesario que se agoten las boletas de citación, a los medios de prueba, y que antes de ser librado mandato de conducción deben agotarse las citaciones, y que por razones de celeridad colaborará en la ubicación de los medios de prueba. Acto seguido, el Abg. Carlos Julio Useche, solicitó el derecho de palabra. La Ciudadana Juez señala que el Abg. Carlos Julio Useche, niega el derecho de palabra en virtud de que no presentó acusación particular propia.-De seguidas, el Abg. Carlos Julio Useche, solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso que ejerce recurso de revocación, en virtud de que esa Representación tiene un poder otorgado apud acta para que sostenga los derechos e intereses de las víctimas, sin haber presentado acusación particular propia, pero si adherido a la acusación fiscal, así mismo, indicó que existe jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, indicando que la victima tienen todos sus derechos, inclusive para ejercer los recursos de Ley. El Defensor Abg. José Ernesto Ramírez, expuso que oído el recurso de revocación de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el co acusador privado, señala que ha visto con preocupación que la continua intervención de los representantes de las víctimas, con una seria de derechos que no los contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las normas adjetivas penales contemplan los derechos que han venido ejerciendo, señaló que la Sala Constitucional, en decisión de fecha 22 de abril de 2005, estableció los derechos de las victimas, resaltando que son derechos limitados, conformidad al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectivamente ante un recurso de amparo que ejerció la victima por estar asistida de abogados, decisión de la cual el Defensor hizo lectura, igualmente señaló que los derechos consagrados a la víctima se encuentra exclusivamente limitados. De seguidas la Ciudadana Juez, señala a las partes, que procede de inmediato a resolver el recurso de revocación planteado por el Abg. Carlos Julio Useche, explicando las razones de hecho y derecho en los que basa su decisión, declarando sin lugar el mismo. Y así se decide. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M, quedando debidamente notificadas las partes.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, no se realizó por cuanto no hubo traslado de la acusada del Centro Penitenciario.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, la acusada Eulalia Guillen, los Defensores Privados Abg. Ernesto José Ramírez, la asistente no profesional Mercy Ramírez, la victima Yolanda de Alarcón y la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose la ausencia de los representantes de las victimas Abg. Carlos Rodríguez Vega y Carlos julio Useche, así como la ausencia de los defensores privados Jafeth Pons y Jorge Ochoa. La ciudadana Juez declara abierto el acto, y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior 21/11/2011 la cual no pudo llevarse a cabo por no haber sido trasladada la acusada de autos, no obstante que el tribunal libro la Boleta de Traslado, asimismo, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia celebrada el 08/11/2011. Seguidamente, ante la ausencia de los órganos de prueba, se procede de conformidad con el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME MEDICO 9700-164-5595, de fecha 13-10-2009, localizada al folio 41, pieza I, de la presente causa. De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, ordenando la conducción por la fuerza pública de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas JAIRO AGUILAR, JOHANA PATIÑO Y RAFAEL RIMORZO, en virtud de que este tribunal en reiteradas oportunidades ha librado los correspondientes boletas de citación y los mismos no han comparecido, comisionándose para practicar el mandato de conducción a funcionarios adscritos a la guardia Nacional, comando Regional No.- 01, para lo cual se ordena librar el correspondiente mandato de conducción. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m); al primer (01) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Kharina Gamboa, el Abg. Carlos Julio Useche, en su condición de Representantes de las víctimas Eilyn Milagros Alarcón y Yolanda de Alarcón, y la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, la asistente no profesional Mery Andreína Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, el testigo Hernando Alarcón y Jairo Aguilar. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Axel Molina, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la anterior audiencia, informándole a las partes que de manera teléfono el Comisario Colmenares, le informó a la secretaria del Tribunal que el funcionario Rafael Rimorzo se encuentra adscrito a San Carlos del Estado Zulia, y la detective Johana Patiño, se encuentra enferma. Seguidamente ingresa a la sala JAIRO ZENON AGUILAR SANTANDER, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.232.359, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada. De seguidas, el Tribunal le pone de manifiesto la inspección Nro 525, inserta al folio 6 de la presente causa. De seguidas expuso: “esa inspección fue realizada por la detective yo no fue el técnico, fui el investigador, esa acta la suscribe Johana Patiño, yo fui en compañía con ella, no realicé esa inspección, es todo”. La Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.-Diga si tuvo algún conocimiento de los hechos. Contestó: "ese día me encontraba de guardia cuando efectivamente llegaron a la oficina, a la sub delegación de Rubio, vía Bramón, nos trasladamos al sitio en compañía de la funcionaria Johana Patiño, y cuando llegamos estaba una camioneta ahí, se habían llevado al señor” 2.- ¿a qué hora llegó al sitio del suceso? Contestó: "no me acuerdo, eso fue en horas de la tarde” 3.-¿al llegar al sitio habían personas? Contestó: "si había bastante gente” 4.-¿con quien llegó al sitio? Contestó: "con la detective Johana Patiño” 5.-¿una vez que llegó al sitio le informaron sobre los hechos? Contestó: "no, la gente casi no quiso colaborar, solo que escucharon una discusión pero hasta ahí, después cuando vieron que estaba prendido en candela” 6.-¿Quién estaba prendido en candela? Contestó: "ahí en la parte del vehículo, la gente no dijo mas nada” 7.-¿pero quien estaba prendido en candela? Contestó: "un señor, ellos no sabían, fue después que se supo que era el rector de la Upel, y llegaron familiares del señor” 8.-¿Qué vio usted específicamente en el sitio de los hechos, que evidencias de interés criminalístico vio? Contestó: "se consiguió un frasco, no me acuerdo que tipo de líquido tenía” 9.-¿Qué mas observó usted en el sitio? Contestó: "mas nada, los arbusto quedados” 10.--¿vio carros en el sitio? Contestó: "una camioneta”. La Ciudadana Juez señala a la Representación Fiscal, que solo le fue expuesta a la vista del funcionario el acta de inspección Nro 525, aún no se le ha puesto de manifiesto el acta de inspección Nro 525. La Fiscal continúa formulando las siguientes preguntas 11.-.¿cuales eran las características del sitio del suceso? Contestó: "es un sitio abierto, esa parte la especifica el técnico” 12.-Mencione las características del vehículo. Contestó: "es una camioneta explorer ford, color gris” 13.-.-¿al realizarle la revisión externa que percibió usted en el vehículo? Contestó: "normal” 14.-¿tiene conocimiento quien se trasladaba en ese vehículo? Contestó: "me imagino que la victima”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿puede indicar con exactitud cuales diligencias de investigación practicó? Contestó: "el acta preliminar para corroborar la información que llegó a la oficina, y el acta de investigación” 2.-¿cual fue su actuación suya en esa actas? Contestó: "verificar si efectivamente si había una persona herida” 3.-¿cómo tuvo conocimiento de la persona herida? Contestó: "informaciones que llegaron al despacho” 4.-¿Cómo llegó esa información al despacho? Contestó: "llegaron unas personas” 5.-¿usted se trasladó en alguna comisión al sitio? Contestó: "si” 6.-¿se trasladó con alguna persona que no fuera funcionario? Contestó: "no“ 7.-¿Qué corroboró de la información que le fue aportada? Contestó: "de que efectivamente si había salido una persona de ahí, que lo habían quemado, que habían escuchado una discusión entre una señora y la victima” 8.-¿fue a través de terceras personas que se enteró, como tuvo conocimiento? Contestó: "a través de terceras personas“ 9.-¿en esa comisión cual fue su actuación? Contestó: "mas nada”. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿ratifica el contenido y firma de la inspección que se le puso de manifiesto? Contestó: "si” 2.-¿en que lugar la realizaron la inspección? Contestó: "en el sitio del suceso” 3.-¿recuerda cual es el sitio del suceso? Contestó: "en el Municipio Junín en Rubio” 4.-¿recuerda las características del sitio del suceso? Contestó: " es un sitio del suceso abierto” 5.-¿en ese sitio de suceso que hallaron ustedes relacionado con el hecho? Contestó: "cuando corroboramos que había una persona que habían quemado” 6.-¿con que provocaron el incendio? Contestó: "lograron ubicar un frasquito contentivo de algo inflamable que me supongo que con eso fue que lo quemaron” 7.-¿localizaron en el sitio el vehiculo? Contestó: "si el vehiculo de la victima, una camioneta Explorer que estaba ahí” 8.-¿recuerda si consiguieron alguna otra evidencia parte del frasco que señala? Contestó: "no recuerdo”. De seguidas, el Tribunal le pone de manifiesto el acta de inspección Nro 526, inserta al folio 14 de la presente causa. El Funcionario seguidamente expuso: “ratifico el contenido y firma, esto es una inspección que se hace al vehiculo, en condición externa e interna, a fin de poder ubicar alguna evidencia de interés criminalístico”. La Fiscal formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué estado se encuentra el vehículo al cual le realizaron la inspección? Contestó: "en buen estado” 2.-¿encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "no“ 2.-¿al realizar la investigación determinaron de quien es propiedad el vehiculo que se encontraba en el sitio del hecho? Contestó: "si, de la victima”. La Defensa formula las siguientes preguntas 1.-¿hicieron entrega de ese vehiculo a alguna persona? Contestó: "no se, fue al estacionamiento a orden de Fiscalía”.
La Ciudadana juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿fue usted que le realizó la inspección al vehiculo? Contestó: "mi compañera” 2.-¿a qué vehiculo le practicó la inspección? Contestó: "a la camioneta explorer” 3.-¿sabe si esa camioneta a que investigación se refería? Contestó: "al caso del ciudadano rector de la Upel” 4.-¿se encontraba alguna evidencia de interés criminalístico relacionada con el hecho dentro de la camioneta? Contestó: "no”. De seguidas, ingresa a la sala HERNANDO BENEDICTO ALARCON, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.740.672, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, indicando ser hermano de la víctima. En ese estado expuso: “ese día estaba trabajando, cuando mi hermana me llamo por teléfono que a mi hermano lo habían quemando, fui a ptj, y denuncié el caso, llegamos al sitio, yo llegué en mi carro, llego la ptj con su carro, cuando llegamos no estaba mi hermano se lo habían llevado cuando una señora dijo que la señora Eulalia le echó un liquido encima, y le prendió un fósforo, le echó tierra encima dijo”. La Fiscal formula las siguientes preguntas: 1.-¿Por qué tuvo conocimiento de los hechos? Contestó: "mi hermana me llamó por teléfono me dijo que habían quemado a mi hermano” 2.- ¿Qué le dijo su hermana a usted? Contestó: "que a mi hermano lo habían quemado“ 3.-¿a que hora llegó al sitio del suceso? Contestó: "como las dos de la tarde, dos, una“ 4.-¿con quien llegó usted al sitio de los hechos? Contestó: "llegué solo en mi carro, y después llego la ptj” 5.-¿hay algún campo deportivo cerca del lugar de los hechos? Contestó: "si como a 500 metros“ 6.-¿habían personas en el sitio de los hechos? Contestó: "si“ 7.-¿una vez que llegó al sitio de los hechos que le dijeron? Contestó: "una señora dijo que había una fuerte discusión, que le echaron a mi hermano un liquido, la señora Eulalia, y le tiró el fósforo y le echó tierra encima para apagarlo” 8.- ¿Quiénes le prestaron auxilio a su hermano? Contestó: "no me dijo” 9.- ¿esa persona le mencionó quienes le prestaron auxilio a su hermano? Contestó: "ella y otro señor ahí“ 10.-¿nadie mas? Contestó: "a esa señora, y otro señor lo arroparon con una cobija, una sabana, no se mas nada” 11.-¿usted vio carros en el sitio de los hechos? Contestó: "el único carro que había era el que tenia asignado mi hermano de la Upel” 12.-¿de quien es el vehiculo que tenía asignado su hermano? Contestó: "el asignado de la Upel” 13.-¿en que estado vio usted el vehículo? Contestó: "estaba bien abierto, con los vidrios abiertos estacionado ahí” 14.-¿Cuáles características del vehículo que tenía su hermano? Contestó: "una explorer de color gris“ 15.-¿diga usted si tiene conocimiento que le manifestaron estas personas, cual fue el desenlace de lo sucedido? Contestó: "que el salió quemado de ahí” 16.- ¿después de los hechos vio a su hermano? Contestó: "no lo puede ver“ 17.-¿posteriormente? Contestó: "si lo vi” 18.- ¿al verlo lo vio con algún tipo de lesión? Contestó: "si, parecía una momia, estaba vendado por todo el pecho, los brazos, el estómago“19.-¿indique al Tribunal que evidencia de interés criminalístico vio en el sitio del suceso, vio la camioneta? Contestó: "la pura camioneta, no observé mas nada” 20.- ¿Qué mas le manifestaron a usted? Contestó: "escuché varias personas que decían que la señora llegó fue amenazar a mi hermano, que lo iba a quemar” 21.-¿Qué amenazas le profirieron? Contestó: "que lo iban a quemar, que tenía el pote ahí” 22.-¿Quién le profirió esas amenazas a su hermano? Contestó: "la señora Eulalia” 23.- ¿Qué relación tenia la señora Eulalia y su hermano? Contestó: "según eran amantes” 24.-¿Qué sustancia líquida le derramó en el cuerpo a su hermano? Contestó: "no sé“. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿conocía a Eulalia? Contestó: "de vista” 2.- ¿hace cuanto tiempo la conocía de vista? Contestó: "no se, hace dos o tres años” 3.-¿manifestó que tuvo conocimiento de los hechos de que manera? Contestó: "preguntando en el sitio, le pregunté a una señora que lo ayudó a apagar, que había una fuerte discusión, que vio los hechos, que le echó el líquido y lo prendió en fósforo” 4.-¿dijo que esa señora le dijo que Eulalia le había tirado un líquido a su hermano? Contestó: "si a Aly, en Rubio“ 5.-Indique las características de esa señora. Contestó: "no me acuerdo” 6.-¿Qué recuerda de esa señora? Contestó: "eso mas nada, me dijo eso, físicamente no me acuerdo“ 7.-¿recuerda haber visto Aly en el hospital central? Contestó: "si” 8.- ¿donde manifestó que le había visto los vendajes? Contestó: "si los brazos y el abdomen” 9.-¿usted cuantas veces lo visitó en el hospital central? Contestó: "yo todos los días” 10.-¿desde que día? Contestó: "desde el segundo día“ 11.-¿desde el día 13 de octubre? Contestó: "no“ 12.-¿usted logró tener comunicación con él en el hospital central? Contestó: "no“ 13.-¿supo si Aly lo recluyeron en el centro clínico? Contestó: "si” 14.-¿sabe por que motivo lo recluyeron allí? Contestó: "no“ 15.-¿recuerda si lo fue a visitar? Contestó: "si” 16.- ¿habló directamente con el? Contestó: "poco” 17.-¿ha tenido algún trato con la señora Eulalia Guillen? Contestó: "no“ 18.-¿observó usted si el vehiculo al que usted se refirió fue entregado a alguna persona? Contestó: "no sé”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿donde estaba su hermano el día de los hechos? Contestó: "el tenia un partido en el club Sucre, un juego de softbol” ¿Dónde ocurrió el hecho? Contestó: "mas abajo del campo” 2.-¿cerca o lejos? Contestó: "ceca, como a 500 metros del campo” 3.-¿sabe usted si otras personas observaron lo que ocurrió en el momento en que su hermano? Contestó: "hay dos o tres testigos, no se quienes son“ 4.-¿cuando llegó al sitio se encontraba alguien en la camioneta de su hermano? Contestó: "si“ 5.-¿una señora le indicó que lo había auxiliado, le indicó quien fue la persona que agredió a su hermano? Contestó: "que fue Eulalia que le había echado el liquido ese y lo prendió “. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M, quedando debidamente notificadas las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 P.m.); a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada Karina Gamboa, y la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, la asistente no profesional Mery Andreína Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, la experta Johana Patiño. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Johan Jesús González Mora, cedula de identidad N° V.-14.707.866, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la anterior audiencia de fecha 01 de diciembre de 2011. Seguidamente ingresa a la sala JOHANA CAROLINA PATIÑO RUIZ , quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.369.247 funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada. De seguidas, el Tribunal le pone de manifiesto la Acta de inspección Nro 525, inserta al folio 6 de la presente causa. El Funcionario seguidamente expuso: “la ratifico en firma y contenido, se trata de un sitio de suceso abierto, en Rubio municipio Junín un área con vegetación, donde se observa un vehiculo una camioneta color gris donde se procede a realizar su visión externa, con neumáticos y espejos en buenas condiciones, luego se realiza una inspección interna con tapicería y radio en buenas condiciones, se ubica un recipiente con etiqueta que decía barsol purificado, es todo. La Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ diga fecha año y dirección donde realizó la inspección? El 12-10-2009.2.-¿ con quien lo realizo? Jairo Aguilarte3.-¿ cuantas personas estaban? Había mucha gente 4.-¿que escucho en el sitio del suceso? Realmente me dedique a realizar la inspección, eso lo hizo el funcionario, qué fue conmigo 5.-¿ que evidencia de interés criminalístico encontró? La evidencia se encuentra dentro de la camioneta el recipiente con etiqueta barsol purificado 6.- ¿ a que se debió la inspección? Por el hecho y que había un ciudadana que había sido quemado y por eso se realizo la misma 7.- ¿ a que distancia se encuentra el club del sitio del suceso? Como a 100 metros 8.- ¿ en que parte encontró la evidencia? Dentro de a camioneta fue que encontré el recipiente y los 7 fósforos 9.-¿que encontró en el sitio del suceso, estaba la camioneta que había? El sitio abierto y afuera la evidencia se encontró en la camioneta, había follaje un área abierta 10.- ¿ que olio? Al momento de realizar la camioneta se percibía un olor penetrante que estaba en el recipiente colectado, es todo”. La Defensa realizo las siguientes preguntas: 1 ¿Cuánto años tiene en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? 8 años 2.-¿ que realizo? Una inspección técnica donde sucedió el suceso 3.- ¿ practico alguna otra practico? Dos inspecciones 4.-¿ quien le pidió que las hiciera? El inspector el funcionario Jairo Aguilarte 5.-¿ que observo? Una área abierta donde se observa una camioneta a la que se le realizo la inspección interna y externa 6.-¿ con quien se traslado? Con Jairo Aguilarte 7.- ¿ se encontraba otra persona? No 8.- ¿ sabe como llego la denuncia 9.- ¿ por un familiar de la victima, 10.- ¿ usted observo al familiar que denuncio? No 11.- ¿ que colecto en el sito del suceso? En la camioneta donde se consiguió el recipiente con barsol y 7 fósforos 12.- ¿ en que lugar de la camioneta encontró esas evidencias? Tuve un error en la inspección¿ las características del envase? Era un recipiente plástico con su etiqueta 13.- ¿ color? Era transparente 14.- ¿ tamaño del envase? Para el momento se deja constancia 15.- ¿en donde la encontró? A un metro de la camioneta y los fósforos esparcidos 16.- ¿ que hicieron con el vehiculo? Se le realizó la inspección y se traslado a la oficina 17.- ¿ usted le solicitaron la entrega del vehículo en el sitio del suceso? No 18.- ¿ describa el vehiculo? Camioneta Ford Explorer, con placas gse38p 19.- ¿como fue la fijación de los fósforos? Mediante fotografías y precintaje, embalaje y rotula, aquí no se deja constancia? se entrevisto con algún familiar de la victima? No 20.- ¿se entrevisto con la presunta victima 21.- ¿ conocía al ciudadano Ali Alarcón? No 22.- ¿que hicieron con la evidencia fotográfica? Se realizo un montaje de las fotos, 23.- ¿donde se encontraba el vehiculo? En el sentido de la entrada del club 24.- ¿ pudo observa algún rastro de objeto quemado en el suelo? No, es todo”. De seguidas, el Tribunal le pone de manifiesto el acta de inspección Nro 526, inserta al folio 14 de la presente causa. El Funcionario seguidamente expuso: “se realiza una inspección a un vehiculo se evidencia que se encuentra en buen estado, con tapicería de tela negra en buen estado y así se realizo una búsqueda de evidencia, es todo”. La Fiscal formula las siguientes preguntas: 1 ¿Donde encontró el vehiculo? Frente al CICPC ¿características del vehiculo AA556PM camioneta, 2.- ¿ colecto algo de interés criminalístico? No--, es todo. La Defensa formula las siguientes preguntas 1 ¿características camioneta color negra, 2.- ¿ por que le practican la inspección? Me lo indico el investigador 3.- ¿encontró evidencia? No 4.- ¿conoce a quien perteneció el vehiculo? A la señora que se le imputa el hecho 5.- ¿que le dijo el investigador? Que realizara la inspección 6.- ¿le manifestó donde lo detuvieron el vehiculo? No, es todo”. La Ciudadana juez formula las siguientes preguntas: 1 ¿Ese vehiculo era el mismo del sitio del suceso? No, 2.- ¿donde consiguió la evidencia? Cerca de la camioneta 3.- ¿ esa camioneta era propiedad de quien? Del muerto 4.- ¿es la misma camioneta de la inspección 525 y 526? no, es todo. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M) quedando debidamente notificadas las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m); a los diez (10) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño quien fue comisionado para este caso según oficio N° 20FS-0095-12 de fecha 09-01-2012 emanado de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, el Abg. Carlos Julio Useche y Carlos Rodríguez, en su condición de Representantes de las víctimas, presente Eilyn Milagros Alarcón y Yolanda de Alarcón, en su condición de víctimas y la acusada Eulalia Guillen, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, evidenciándose ausencia de los medios de prueba. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Axel Molina, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la anterior. Acto seguido, se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADO CON EL N° 9700-164-5962, DE FECHA 30-10-2009 SUSCRITO POR EL DR IVAN MORA GUERRERO, Medico Forense adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Medico Forense adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio setenta y tres (73), pieza I, de la presente causa. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M), quedando debidamente notificadas las partes. Líbrese boleta de traslado.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal asignado para la presente causa Gonzalo Briceño, la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abogado Ernesto José Ramírez, los funcionarios Raffaele Rimorso Roleto y Alexis Rigoberto Salas Escalante y los testigos Luddy Rosario Carvajal Velasco y Deivis Estaly Molina Bautista, los abogados Carlos Rodríguez Vega y Carlos Julio Useche, en su condición de representantes de las víctimas. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, reiterándoles a las partes litigar de buena fe. Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y ordena la prosecución de la etapa probatoria y es llamado a la sala el ciudadano ALEXIS RIGOBERTO SALAS ESCALANTE, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.109, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con la acusada, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Es sobre un caso que se abrió en esos momentos, yo estaba de guarda sobre un señor y a los días falleció ese señor, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que brigada presta sus servicios? Contestó: " En Ureña ahorita, investigador”. ¿Diga usted, que actuación realizó? Contestó: " En esos momentos estaba de guardia y se realizó la aprehensión de la señora”. ¿Diga usted, de que se le acusaba a la señora? Contestó: " De haberle metido candela a un señor”. ¿Diga usted, si verificó eso? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, dónde ocurrió eso? Contestó: " En Rubio”. ¿Diga usted, si había ocurrido un hecho de estos antes? Contestó: " No, primera vez”. ¿Diga usted, que otra actuación realizó? Contestó: " Solo la aprehensión de la señora”. ¿Diga usted, dónde ocurrió el hecho? Contestó: " En Rubio, se que fue para la parte alta”. ¿Diga usted, si se trasladó al sitio? Contestó: " No”. ¿Diga usted, de quien recibió la información de ese hecho? Contestó: " Llamaron a la oficina y mandaron una comisión a San Cristóbal, porque al señor lo habían trasladado al hospital”. ¿Diga usted, si la ciudadana fue al cicpc en forma espontánea? Contestó: " No la llevó una comisión”. ¿Diga usted, si sabe que pasó con el ciudadano? Contestó: " Falleció a los días”. No fue más preguntado. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de los hechos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que actuación practicó en los hechos? Contestó: " La aprehensión de la ciudadana”. ¿Diga usted, como obtuvo conocimiento de los hechos? Contestó: " De una llamada que dijeron eso”. ¿Diga usted, si sabe que fue la señora Eulalia? Contestó: " Los familiares lo decían cuando llegaron al sitio”. ¿Diga usted, si trasladó con el funcionario Rimorso Rafael al hospital central? Contestó: " No”. ¿Diga usted, sabe cómo se traslado la señora Eulalia a la sede del cicpc? Contestó: " Desconozco”. ¿Diga usted, si cuando llega a la sede del cicpc estaba allí la señora Eulalia Guillen? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sabe si la señora Eulalia Guillen tenía orden de aprehensión? Contestó: " Desconozco”. ¿Diga usted, entonces por que la detuvo? Contestó: " Por cuanto se estaba señalando del hecho”. El Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa en cuanto a pregunta realizada por la defensa referida a la aprehensión de flagrancia (periodo), señalando que el funcionario en investigador. La defensa señala que considera que se debe dejar claro lo señalado en el acta con lo que esta declarando el funcionario. La ciudadana Juez, manifiesta a las partes que el funcionario no ha realizado en su declaración ratificación de acta por cuanto no fue ofrecida para el debate, por otra parte considera el tribunal que debe declarar sin lugar la objeción a fin de que se continúe con el interrogatorio y el testigo de respuesta a lo preguntado, así lo realiza el defensor preguntando al funcionario ¿Diga usted, donde detuvo a la ciudadana Eulalia Guillen? Contestó: " En la sede del cicpc”. No fue más preguntado. Retirado de la sala el declarante es conducido a esta el ciudadano RAFFAELE RIMORSO ROLETO, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.560, de profesión u oficio funcionario público, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con la acusada, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Practicaría alguna actuación policial referente al caso, por lo que si se me pone la actuación ratifico lo que dice allí (La ciudadana Jueza le señala al declarante que no fue ofrecida acta para colocar de vista y manifiesto) (señalando el declarante), yo creo que fue una aprehensión que se practicó en el cicpc, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si recuerda de que caso se trataba? Contestó: " Si más no recuerdo fue de un ciudadano que presentó quemaduras en el cuerpo, una discusión que hubo, iba en un vehiculo, que le arrojaron gasolina, algo así”. ¿Diga usted, dónde ocurre eso? Contestó: " Creo que fue Rubio”. ¿Diga usted, dónde ocurrió la detención de la ciudadana? Contestó: " En la sub-delegación de San Cristóbal”. ¿Diga usted, con quien realizó la detención? Contestó: " Con Salas que entro inicialmente aquí”. ¿Diga usted, si recuerda sobre ese caso haber realizado otro tipo de diligencia? Contestó: " Recuerdo de la detención de la ciudadana porque ella se puso a su detención, habían varias damas y hubo como un altercado allí”. ¿Diga usted, dónde se encontraba usted? Contestó: " En Rubio, hubo unos señalamientos sobre lo ciudadanos y estaban señalando a la ciudadana como autora del hecho, se colectó creo que fue el recipiente, se le preguntó a las personas que estaban ahí, la señalaron directamente y procedimos a verificar la situación del ciudadano quien estaba quemado en el hospital central”. ¿Diga usted, si sabe que le sucedió al ciudadano? Contestó: " No se, porque después me fui a trabajar a Mérida”. No fue más preguntado. La defensa pregunto: ¿Diga usted, que supo del caso en Rubio? Contestó: " Llegaron un grupo de personas allí que venían del río o iban para el río a un hervido y el ciudadano y no se si la señora es la esposa o tiene algún vinculo con el señor, ella andaba con una hermana, estoy tratando de recordar, creo que así es”. ¿Diga usted, que diligencias de investigación realizó? Contestó: " La detención”. ¿Diga usted, si entrevistó alguno de esos testigos como diligencias de investigación? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si se trasladó en algún momento al hospital central? Contestó: " Creo que si, pero el ciudadano esta en la unidad de quemados y no pudimos interrogarlo”. ¿Diga usted, si sabe si la ciudadana Eulalia se encontraba en el Hospital Central? Contestó: " Yo la detuve en el cicpc pero en Rubio dijeron que iba al Hospital”. ¿Diga usted, si al momento de la detención esta ciudadana tenía una orden de aprehensión? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque fue detenida? Contestó: " Porque la misma era señalada como la autora del hecho”. ¿Diga usted, si detuvo a la señora Eulalia en el hospital central? Contestó: " No”. El Tribunal no pregunto. Retirado de la sala el declarante es conducido a esta la ciudadana LUDDY ROSARIO CARVAJAL VELASCO, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.501, de profesión u oficio educadora, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con la acusada, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”Ese día llegue de una actividad que tenía en una plaza de la comunidad, no preciso la hora, llegue a mi vivienda, observe que habían dos personas discutiendo, no les preste atención dado que en las cercanías hay un club social, la señora golpeaba el carro, se extendió por mucho tiempo discusión, en un momento que voltee la mirada hacía el señor vi que estaba totalmente incendiado, trate de ayudarlo y aparecieron otros señores, el profesor decía que como tenía la cara, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, quien era la persona que le daba los golpes al carro? Contestó: " La señora que esta allí sentada”. ¿Diga usted, a quien se refiere como el profesor? Contestó: " Al profesor Ali”. ¿Diga usted, de donde era profesor ese señor? Contestó: " En la Upel”. ¿Diga usted, si recuerda que cargo tenía ese profesor en la universidad? Contestó: " Estaba encargado de ella”. ¿Diga usted, si lo conocía? Contestó: " Solo de vista porque yo estudiaba allí”. ¿Diga usted, si la ciudadana estaba acompañada en ese momento? Contestó: " En el momento de la discusión ellos dos, después de ello salió la otra persona, me imagino que estaba allí en un vehículo”. ¿Diga usted, si ese día era laborable? Contestó: " Festivo, no se estaba laborando”. ¿Diga usted, si el señor se prendió? Contestó: " Si, es como imaginarse ver una película”. ¿Diga usted, que vio al inicio? Contestó: " Una discusión de pareja”. ¿Diga usted, que hacía la ciudadana? Contestó: " Golpeaba el vehículo y al profesor lo empujaba”. ¿Diga usted, donde se encontraba el profesor? Contestó: " Los vehículos estaban al margen izquierdo y ellos al lado derecho”. ¿Diga usted, cuando lo vio incendiado en que parte estaban? Contestó: " Al lado derecho”. ¿Diga usted, quien más observó los hechos? Contestó: " El vecino que estaba más cerca de ellos”. ¿Diga usted, cómo se llama su vecino? Contestó: " Deibis Molina”. ¿Diga usted, si allí habían más personas? Contestó: " Si, otro que decía que había que ayudarlo, después llegó otro profesor”. ¿Diga usted, cual era la persona que decía cálmese? Contestó: " Otra señora”. ¿Diga usted, a que altura del cuerpo tenía llamas? Contestó: " Absolutamente todo, cuando se quitó el guante prácticamente se quitó la piel”. ¿Diga usted, si le observó algo a la ciudadana? Contestó: " No se, porque lo que hice fue ayudar al profesor”. ¿Diga usted, si allí había otra ciudadana? Contestó: " Pues cuando tratamos de ayudar al señor estaba allí otra ciudadana”. ¿Diga usted, que dijo el profesor? Contestó: " Me decía que como tenía el rostro”. ¿Diga usted, cómo tenía el rostro? Contestó: " Tenía una quemadura considerable”. ¿Diga usted, que más supo de los hechos? Contestó: " Después me enteré que la señora era su pareja”. ¿Diga usted, si sabe de donde venía el profesor ese día? Contestó: " Que venía de una actividad del club”. ¿Diga usted, si recuerda la hora aproximada del hecho? Contestó: " Después de la una aproximadamente”. ¿Diga usted, si sabe quien es la persona que se bajo del taxi? Contestó: " Un señor que conocía al profesor, era un vecino de la comunidad quien falleció hace poco”. ¿Diga usted, quien trasladó el profesor? Contestó: " La persona que le decía a la señora que se calmara”. ¿Diga usted, en que lo llevaron? Contestó: " En el taxi”. ¿Diga usted, cuando el señor José le preguntó que le había sucedido el profesor le respondió? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a observar el interior del vehículo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, al acercarse al profesor percibió algún olor característico? Contestó: " Uno en esos momentos no esta pendiente de eso”. No fue más preguntado. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si conoció al profesor? Contestó: " No tuve la oportunidad”. ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestó: " Kilómetro 5 Club Campestre”. ¿Diga usted, a que distancia estaba de los hechos? Contestó: " Cinco a seis metros”. ¿Diga usted, que observó del profesor? Contestó: " Que estaba nervioso y quemado”. ¿Diga usted, si la camisa se le quemó? Contestó: " Si, era de un uniforme de béisbol”. ¿Diga usted, quien ayudó a montarse al vehículo al señor? Contestó: " Mi vecino y la otra señora que lo acompañaba a él”. ¿Diga usted, si supo hacia donde se dirigió el taxi? Contestó: " Supongo que a un recinto hospitalario”. No fue más preguntada. El Tribunal no pregunto. Retirada de la sala la declarante es conducido a esta el ciudadano DEIVIS ESTALY MOLINA BAUTISTA, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.255, de profesión u oficio comerciante, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con la acusada, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Eso fue una tarde llegaba de mi trabajo, escuche una discusión en la calle, luego me entre a comer, luego salí a observar otra vez y vi que había un manoteo, la señora amenazaba al señor que lo iba a quemar, cuando fue que la señora fue a la camioneta y sacó eso y se lo lanzó al señor con un fósforo y el señor se prende en llamas, me entre a buscar una toalla y me fui ayudarlo apagar, en eso paró una señora en una camioneta ayudar y paramos un taxi para que lo ayudaran, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuando hace referencia a la señora de quien se trata? Contestó: " La nombraban Eulalia”. ¿Diga usted, a quien le echaron candela? Contestó: " Al señor Alarcón”. ¿Diga usted, si distinguía al señor Alarcón? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda como se llamaba? Contestó: " Si más no recuerdo se llamaba Luis”. ¿Diga usted, si sabe donde trabajaba el señor Alarcón? Contestó: " Después de eso me entere que trabajaba en el Upel”. ¿Diga usted, que sacó la señora de la camioneta? Contestó: " Una botellita de refresco y se lo echo al señor encima”. ¿Diga usted, si vio donde le cayó el liquido al señor? Contestó: " Del pecho para abajo”. ¿Diga usted, de que camioneta sacó la señora eso? Contestó: " Una camioneta Explore”. ¿Diga usted, si en esa misma camioneta estaba el señor? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántas veces le lanzó fósforos? Contestó: " Vi que ella prendí y como se le apagaba, como más de tres veces”. ¿Diga usted, cómo se prendió en llamas el señor? Contestó: " Una vez que cayó el fósforo encendido se prendió”. ¿Diga usted, si sabe cómo estaba vestido el señor? Contestó: " Con un uniforme”. ¿Diga usted, dónde escuchó de la señora “te voy a quemar”, después de almorzar”. ¿Diga usted, que le decía la señora? Contestó: "Yo se lo advertí que lo voy a quemar”. ¿Diga usted, si su persona estaba acompañado ese día? Contestó: " con la que era mi esposa Eddy Mendoza”. ¿Diga usted, si ella oyó lo que sucedió? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó gente allí? Contestó: " La gente que llegó fue después de que ocurrió el hecho”. ¿Diga usted, que otras personas le ayudaron? Contestó: " La señora Ludy Carbajal y creo que una hermana de la señora Ludy”. ¿Diga usted, si la acusada estaba acompañada de otra persona? Contestó: " Yo la vi sola”. ¿Diga usted, si allí había otra persona? Contestó: " Estaba otra persona montada en la camioneta, decía cosas pero no se lograba escuchar que decía”. ¿Diga usted, cómo le apagaron las llamas al señor? Contestó: " Yo lo que hice fue agarrar una toalla y tratar de apagarlo, la camisa se le consumió prácticamente toda”. ¿Diga usted, si llegó el ciudadano a exclamar algo? Contestó: " Decía apágueme, apágueme, me arde la cara”. ¿Diga usted, si sabía que relación tenía la ciudadana con el profesor? Contestó: " En ese momento no, después de los hechos me enteré que era su cónyuge”. ¿Diga usted, que hicieron después de apagar al profesor? Contestó: " La señora que estaba en la camioneta se bajo y me ayudó a meterlo en el taxi, creo que el chofer era conocido del Upel”. ¿Diga usted, si sabe que sucedió con el señor? Contestó: " Que a los días murió de las quemaduras y una bacteria”. No fue más preguntado. La defensa pregunto: ¿Diga usted, a que se dedica? Contestó: " Comerciante”. ¿Diga usted, dónde vive? Contestó: " En el kilómetro 5”. ¿Diga usted, me podría indicar lo de la botella? Contestó: " Una botella que sacó la señora del vehículo que contenía un liquido inflamable”. ¿Diga usted, si me podría indicar como era la botella? Contestó: " La que popularmente llaman bomba”. ¿Diga usted, si sabe que liquido le echaron por encima al ciudadano? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si vio cuando le lanzó el liquido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda si antes le habían echó esta pregunta? Contestó: " En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me preguntaron que había pasado”. ¿Diga usted, si recuerda quien le quitó la camisa al ciudadano? Contestó: " Se le consumió en llamas, prácticamente él se quito lo que le quedaba”. ¿Diga usted, cómo era la señora que estaba en la camioneta? Contestó: " Morena, como de unos cincuenta años de edad”. ¿Diga usted, de donde conoció el nombre de Eulalia? Contestó: " La señora que estaba en la camioneta la nombró”. ¿Diga usted, cómo era el uniforme? Contestó: " Con los que comúnmente hacen los uniformes deportivos”. ¿Diga usted, que personas estaban en el momento? Contestó: " El señor y la señora afuera en la carretera y la señora que estaba en la camioneta”. ¿Diga usted, si vio los hechos? Contestó: " Si, yo estaba en mi casa, a escasamente a diez metros”. ¿Diga usted, si lograba escuchar a esa distancia? Contestó: " La discusión era fuerte”. ¿Diga usted, si recuerda como estaba vestida la señora Eulalia? Contestó: " No exactamente”. ¿Diga usted, si conocía a la señora Eulalia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cómo fue el proceso para apagar el fuego? Contestó: " Yo con la toalla lo cubría para que las llamas cesaran”. ¿Diga usted, que hizo la señora Ludy? Contestó: " Trajo arena para apagarlo”. ¿Diga usted, que hizo la señora Eulalia? Contestó: " Ella estaba para el lado de la camioneta, caminando”. ¿Diga usted, si se le acercó al señor? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conoce a la señora Ludy? Contestó: " Si es vecina”. ¿Diga usted, si conoce al señor del taxi? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conoce al señor Ciro Meneses? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le une algún vinculo? Contestó: " El es hermano de la señora que me crío”. ¿Diga usted, luego que apagaron el fuego que ocurrió? Contestó: " Llegó el taxi lo pusimos en el y se lo llevaron”. ¿Diga usted, quien se lo llevó? Contestó: " La señora que estaba en la camioneta”. ¿Diga usted, como eran los vehículos? Contestó: " Una Explorer y el otro era un vehículo azul”. No fue más preguntado. La Jueza pregunto: ¿Diga usted, quienes eran las personas que estaban discutiendo? Contestó: " El difunto y la señora”. ¿Diga usted, si allí había otra persona? Contestó: " Si, la que estaba en la camioneta”. ¿Diga usted, de quien era la camioneta? Contestó: " La que iba el señor”. ¿Diga usted, si en el vehículo que iba la señora Eulalia había otra persona? Contestó: " No se podía ver por el vidrio ahumado”. ¿Diga usted, si escuchó lo que decían las personas? Contestó: " Si eran los gritos más fuertes, sobre todo de la señora, ella estaba bastante agitada”. ¿Diga usted, si observó quien fue la persona que incendió en llamas al señor? Contestó: " Esta señora que le decían Eulalia”. No fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Juez visto que se evacuaron los órganos de prueba que se hicieron presente el día de hoy, no compareciendo más es por lo que suspende el debate y fija su continuación para el día JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba, igualmente a las víctimas en la presente causa.
En fecha 02 de febrero de 2012, no se llevó a cabo la continuación del juicio.
En fecha 03 de febrero de 2012, no se llevó a cabo la continuación del juicio.

En fecha 06 de febrero de 2012, la acusada de autos nombra nuevamente al abogado José Ernesto Ramírez como su defensor y al abogado Omar García.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m); a los siete (07) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público abogada José Ramón Ramos Aular, el Abg. Carlos Julio Useche y Carlos Rodríguez, los familiares de la víctima Eilyn Milagros Alarcón y la acusada Eulalia Guillen, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, la acusada Eulalia Guillén Ruiz, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resultas de las boletas de citación. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 23 de enero de 2012. Seguidamente, la Ciudadana Juez señala a las partes que se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : AUTOPSIA N° 9700-164-6406 DE FECHA 17-11-2009 REALIZADA AL CADAVER DEL CIUDADANO ALARCON QUINTERO ALÍ YABOR, LOCALIZADA AL FOLIO 146, PIEZA II, DE LA PRESENTE CAUSA. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día VIERNES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M, quedando debidamente notificadas las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m); a los diez (10) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, el Abg. Carlos Julio Useche y Carlos Rodríguez, en su condición de Representantes de las víctimas, presente Eilyn Milagros Alarcón y Yolanda de Alarcón, en su condición de víctimas y la acusada Eulalia Guillen, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Privado Abg. Ernesto José Ramírez, evidenciándose ausencia de los medios de prueba. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Axel Molina, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Juez procede a señalar realizar un recuento de lo acontecido en la anterior. Acto seguido, se altera el orden del debate, y se procede a dar lectura a : ACTA DE DEFUNCIÓN N° 762, EMANADA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA Y SUSCRITA POR LA REGISTRADORA ABG. KAREN MERCEDES ZAMBRANO GARCIA, localizada al folio 94, pieza I, de la presente causa.- De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M), quedando debidamente notificadas las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los quince (15) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de EULALIA GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de Aly Yabor Alarcón Quintero, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal asignado para la presente causa María Alejandra Suárez, la acusada Eulalia Guillen previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Privados Abogados Ernesto José Ramírez y Omar García, los abogados Carlos Rodríguez Vega y Carlos Julio Useche, en su condición de representantes de las víctimas, la victima María Yolanda Delgado de Alarcón y los testigos Silvio Villamizar y Pulio Abraham Rosales. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Erick Zambrano, a los fines de la filmación y registro del presente juicio, previa solicitud formulada por el Abg. José Ernesto Ramírez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, reiterándoles a las partes litigar de buena fe. Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior celebrada el día 10-02-2012, e informa a las partes que el Tribunal había citado para el día de hoy al ciudadano Mendoza Castillo Humberto, el mismo no compareció, sin embargo consta resultas agregadas al expediente, suscrita por la oficina de alguacilazgo, en donde informa que el mencionado ciudadano se encuentra recién operado y no puede caminar. En tal sentido, el tribunal acuerda citarlo para otra oportunidad a los fines de dar un tiempo prudencial de que el testigo se recupere. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Suárez, señalando que fue comisionada por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para conocer la presente causa, en virtud de la recusación interpuesta por la acusada Eulalia Guillen Ruiz, en contra del Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abog. Gonzalo Briceño, consignando copia fotostática simple del oficio donde fue comisionada. Seguidamente, se procede a continuar con la recepción de las pruebas, y es llamado a la sala el ciudadano PULIO ABRAHAN ROSALES JIMENEZ, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.068, de profesión u oficio soy profesor jubilado, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con la acusada, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Bueno en honor a la verdad eso fue un acontecimiento en el club sucre año 2009, el día 12 de octubre, en horas de la tarde, estábamos en un partido y yo jugaba en el equipo contario del señor Ali, yo estaba en el costado de la mano izquierda subiendo y ellos para el otro lado, estando ahí como a la una y pico iba a comenzar el partido cuando observamos una discusión fuerte entre la señora Eulalia y el señor Ali, no se el motivo pero si puedo dar fe que ella estaba alterada y gritaba estaba ofuscada y en una oportunidad llegó y se estacionó al lado del doga uht donde yo estaba, ese doga uht esta cerca de la carretera, se bajó allí de su camioneta negra, le gritaba palabras a Alí, luego abrió la puerta de atrás de la camioneta sacó un recipiente y lo amenazaba, ella estaba muy molesta, el juego se paralizo porque el señor Ali se salio del campo, y como era él el primera base, pues toco esperar para comenzar el juego, el señor Alí se fue con ella, y al poco tiempo comentaron que al señor Ali le habían echado candela abajo a la salida del club en un casero de ahí para alante es historia, ella se bajó de la camioneta casi frente al doga uht donde yo estaba y lo amenazó, le dijo vas a saber quien soy yo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Cuáles eran esas palabra que le dirigía la acusada al señor Ali. CONTESTO: me las vas a pagar vas a saber quien soy yo.¿Usted conocía a la señora Eulalia? CONTESTO: Si, ella era pareja de mi amigo Alí. ¿Cuando el señor Ali salio del estadio como salio? CONTESTO: El salió por sus propios medios en el vehiculo oficial que el cargaba, estaba uniformado, yo me imagine que ellos volverían en cualquier momento, por la larga amistad todos sabían que eran una pareja conflictiva, pensé que la señora estaba molesta por alguna cosa, pero Alí conmigo fue una de las últimas personas que hablo, le dije que no se fuera que se quedara ahí que ya iba a empezar el juego, el era la primera base del equipo contrario al que yo jugaba por ello se suspendió, ella arrancó primero y el después, a los pocos minutos supimos el cuanto que a Ali le habían echado candela, yo pensé que era algo pasajero. Seguidamente procede la Defensa de la acusada, Abg. Ernesto Ramírez a realizar el interrogatorio al testigo. ¿Diga Ud, a que se dedica? CONTESTO: Soy educador, jubilado del Ministerio de Educación, trabajé en Portuguesa. ¿Diga Ud, si conocía al señor Ali? CONTESTO: Si claro, de las actividades deportivas, Ali era muy conocido era el rector de la universidad, le decíamos media jarra. ¿ Diga Ud, si compartía con el señor Ali? CONTESTO: Si en las actividades deportivas? Diga Ud, si compartía un rato de esparcimiento con el señor Ali, distinto a las actividades deportivas? CONTESTO: No. ¿Diga Ud, si conocía a la señora Eulalia? CONTESTO: Si, de la relación que ella tenía con Ali, el tenia una finquita mas arriba de la casa mía y los veía pasar por allí, a ella la conozco desde hace tiempo, Alí tenia otra relación el había tenido una esposa, con la señora Yolanda. ¿Diga Ud, hace cuanto conoció a la señora Yolanda? CONTESTO: Como 10 años atrás, o sea desde cuando Alí vivía con ella. ¿Diga Ud, si conoce a las hijas de la señora Yolanda? CONTESTO: Si las distingo son chicas de la comunidad. ¿Diga Ud, si ha compartido con la familia de la señora Yolanda? La fiscal objeta la pregunta por considerar que no se refiere a los hechos, se está preguntando a cerca de la vida personal de la victima y no en cuanto a los hechos. La defensa contesta la objeción, señalando que al inicio del juicio el manifestó la manipulación e influencia sobre alguno de los testigos y es este el momento para preguntar a los testigos para poder establecer si los testigos tuvieron contacto con las victimas, para ver si hubo o no intervención de la familia del señor Ali, es todo”. El Tribunal declara sin lugar la objeción y la ciudadana Jueza ordena al defensor continuar con el interrogatorio. ¿ Diga Ud, para que equipo jugaba? CONTESTO: Yo juego para el equipo contrario al que jugaba Ali. ¿ Diga Ud, que uniforme utilizaban los equipos? CONTESTO: El equipo al que yo jugaba era más ordenado, si utilizábamos el uniforme comlpleto, el equipo para el que jugaba Ali, era más desordenados con el uniforme, y utilizaban cualquiera, no tenían uniformidad en las camisas y pantalones de diversos colores y el señor Alí era el que mas incurría en eso, a veces se le quedaba el uniforme y le decíamos que como tenia varias casas pues los dejaba en cualquier casa. ¿Diga Ud, como estaba vestido el señor Ali? CONTESTO: una camiseta, una gorra negra y el pantalón gris. ¿ Diga Ud, si recuerda quien llego primero al campo, Ali o Ud? CONTESTO: Cuando yo llegue ellos ya estaba practicando. ¿Diga Ud, en que lado del campo estaba jugando? CONTESTO: En el estadio entrando a mano derecha queda los visitantes mirando hacia el sur el estadium y el del mano izquierda eran Hong club. Ese día había bastante concurrencia en el estadio, era día de fiesta nacional y habían jugado otros equipos incluso de aquí de san Cristóbal, ese días la as actividades empezaron a las 10 de la mañana, el partido de nosotros era a la una de la tarde pero no había comenzado porque estábamos esperando que llegaran algunos jugadores. ¿Diga Ud, si había música? CONTETSO: Si había música, pero como ya iba a comenzar el partido le bajaron el volumen. Seguidamente procedió la Fiscal a objetar la pregunta manifestando que la misma es impertinente y que no guarda relación con los hechos debatidos. La defensa responde la objeción manifestando que es necesario determinar si había o no música ya que el testigo ha manifestado que escuchó lo que la señora Eulalia estaba hablando con el señor Ali. El Tribunal declara sin lugar la objeción. El testigo manifestó: Si era verdad que había música pero ya cuando va a comenzar el partido le bajan el volumen, y ya iba a comenzar el partido, ya le habían bajado el volumen a la música, fue allí cuando llegó la señora Eulalia gritaba con un recipiente en la mano, y amenazaba a Ali que iba a saber de lo que ella era capaz. ¿ Que posición en el juego jugaba Ali? CONTESTO: El era primera base. ¿A que hora llego al señora Eulalia? CONTESTO: No lo se exactamente yo le vi. a raíz del escándalo porque Ali entraba y salía preocupado y por ello me doy cuanta que hay problemas de pareja y que se decían cosas, el le decía que ya va, nosotros hasta lo pitábamos y le decíamos que le