este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA, del conocimiento de la presente causa a los Tribunales de Control de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, declinándose la competencia para los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes