Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Se REVOCA la Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que le fuera impuesta al ciudadano ALEXIS ENRIQUE EMNDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.10.522.157 y residenciado en Llano De La Cruz, carrera 2, número 46-47, Cordero, Estado Táchira, debiendo participar al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia a los fines de las citaciones respectivas, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA Nº 4JM-958/05
L.S.G.