REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 22 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4JM-1071-08

Visto el escrito presentado por la Abogada JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien actuando con el carácter de defensora del ciudadano HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA, solicita le sean ampliada las presentaciones que con motivo de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, le fue otorgada por este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Agosto de 2007 este Despacho, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al ciudadano HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA, consistente entre otras condiciones la presentación cada dos (02) días ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Táchira.
Examinadas las Actas Procesales, se considera procedente extenderle el lapso de presentaciones cada QUINCE (15 ) DIAS. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Le extiende las presentaciones al ciudadano, HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.838.160 y residenciada en Caneyes, Vía Casa Vieja, casa sin número, Estado Táchira, a cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-1071
L.S.G.