DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LIZANDRO OCHOA CAÑAS, quien era venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/09/1980, de profesión u oficio albañil, hijo de Lucy Elena Cañas y Lizandro Ochoa Guillen, titular de la cédula de identidad No. 17.491.096, residenciado en Santa Ana del Táchira, Diamante 2, casa No. 2, vereda 2, calle 2, Municipio Córdoba del Estado Táchira, a quien se le imputo el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte parte infine y artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del adolescente EDUARDO JESUS OSORIO MORENO; por haberse extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sobre el fundamento de lo fijado en los artículos 4, 5, 6 y 282 ejusdem.