Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Declara inadmisible la solicitud realizada por los acusados DOCARLY LEONARDO ALVAREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nr.16.038.805 y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.283.139 y actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal