REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 17 de Junio de 2008
196° y 147°


CAUSA: 4JM-1287-06

Visto el escrito presentado por los acusados DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA y DOCARELY LEONARDO ALVAREZ VERGARA, en el cual solicitan que este Juzgador se inhiba del conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
Se recibió la presente causa, por inhibición que fue planteada por la Juez Primera de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Táchira.
Los solicitantes no expresan los fundamentos para solicitar la inhibición, aunado a que este Juzgador ha realizado actuaciones propias del proceso, sin que en ningún momento de las mismas, pueda considerarse que exista un obstáculo que pueda incidir en una justa y recta administración de justicia, razón por lo cual se debe declarar inadmisible lo requerido por los acusados DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA y DOCARELY LEONARDO ALVAREZ VERGARA. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Declara inadmisible la solicitud realizada por los acusados DOCARLY LEONARDO ALVAREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nr.16.038.805 y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.283.139 y actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal


Notifíquese de la presente decisión a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA



CAUSA Nº 4JM-1287
L.S.G.