SE SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito judicial Penal, en fecha 28 de Diciembre de 2002, en contra del imputado, JUAN ALBERTO LOPEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16/10/1984, titular de la cédula de identidad No. 17.500.004, hijo de Gerardo López y Juanita Romero, residenciado en Zorca, San Isidro, cerro Molinero, calle principal, cerca de la casilla policial de Zorca a dos cuadras, San Cristóbal, Estado Táchira; por una medida menos gravosa, de las contempladas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 258 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 264 y 244 eiusdem. SEGUNDO: Impóngase al imputado de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante este Tribunal a través de la oficina de Alguacilazgo una vez cada ocho (08) días, así como cu.....