ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, titular de la cédula de identidad N ° V-13.965.463, nacido en fecha 24-03-1980, de 33 años de edad, fotógrafo, residenciado en Calle Santa Inés, sector El Rosal, Tovar estado Mérida, teléfono 0416-7602644, por la Falta Penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 23 numeral 4 en correspondencia con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del estado Venezolano
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, titular de la cédula de identidad N ° V-13.965.463, nacido en fecha 24-03-1980, de 33 años de edad, fotó.....