ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de Agosto del 2014, a los acusados: DEIBY DANIEL PINEDA PARRA Y RAMON HUMBERTO DUQUE RONDON, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 102 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente y se SUSTITUYE por una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la obligación de presentarse ante la Oficina de alguacilazg.....