este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DUEÑEZ BLANCO ANTONIO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho punible, esto es con las obligaciones de:
1.- Presentaciones cada CINCO (05) días ante este Tribunal y cada vez que sea requeridos por este Despacho, para lo cual debe presentar dos fotos tipo carnet y una copia de la cédula de identidad.
2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, y del Territorio de la R.....