PRIMERO: DECLARA INOCENTE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE AL ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, identificado suficientemente en autos de la comisión de los delitos de de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal en perjuicio de GERSON GIOVANNY PÉREZ.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado venezolano, por considerar que el Ministerio Publico tuvo fundados motivos para intentar la acción Penal.
TERCERO: REMÍTASE la presente causa, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2009, Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.