DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, defensora en el presente proceso de GUSTAVO QUILA JAIMES, de que este Tribunal ordene la práctica de experticia psiquiátrica a su defendido; ORDENA a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que disponga lo necesario para que el respectivo órgano idóneo, bajo su dirección funcional, PRACTIQUE EXPERTICIA MÉDICO PSIQUIÁTRICA al ciudadano GUSTAVO QUILA JAIMES, y DECLARA LA PARALIZACIÓN DEL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO, que se tramita por los cauces del procedimiento abreviado, hasta que el Ministerio Público dé cumplimiento a lo acordado en el presente fallo