En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado MARCOS MANUEL PEÑA TOZCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1981, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.881, soltero, obrero, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Alianza, calle 5, casa S/N, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-7730333, por ser FACILITADOR en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numera 3° ejusdem.
SEGUNDO: CONDENA al acusado MARCOS MANUEL PEÑA TOZCANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser FACILITADOR en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el ar.....