DECLARA NO CULPABLE al ciudadano PEDRO JESUS GELVEZ BELTRAN, plenamente identificado supra, y en consecuencia, LO ABSUELVE por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente descritas en el texto de la presente decisión y señaladas en el escrito de acusación; y SE EXHORTA al Ministerio Público para que se acuerde la apertura de la respectiva investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia, contemplados en el Título Cuarto, Libro Segundo, del Código Penal.