REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


San Cristóbal, 27 de enero de 2005
194º y 145º


Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 17 de enero de 2005, el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso que este tribunal de juicio otorgó a los imputados JOSÉ ALEXANDER PARADA CÁCERES y CELSO JOSÉ RUIZ DE PABLOS, ambos plenamente identificados en autos, en audiencia oral y pública celebrada en fecha 18 de enero de 2001, en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra los referidos imputados por la comisión del delito de CONTRABANDO, contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional; procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa se dio inicio por la aprehensión que en fecha 27 de agosto de 2001 efectuaran de los imputados, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en razón de que en esa fecha, aproximadamente a las siete y cincuenta de la mañana (7:50 a.m.), los imputados se desplazaban por la vía que conduce a la parte posterior del mercado mayorista de Táriba, a bordo de una camioneta color rojo placa 855-PAZ, marca Ford, modelo F-100, serial carrocería F1C8AJ19902, la cual al ser avistada por los funcionario actuantes le fue efectuada una revisión a los fines de verificar qué tipo de carga o mercancía se transportaba, y se pudo observar que dentro de dicho vehículo se trasladaba la cantidad de tres (03) bultos de papa negra y tres (03) bolsas plásticas negras, las cuales contenían en su interior papa negra con un peso aproximado de ocho (08) kilogramos cada uno, de presunta procedencia colombiana.

El Ministerio Público presentó al aprehendido ante el Juez Tercero de Control, quien por decisión de fecha 28 de agosto de 2001 decretó la aprehensión flagrante, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado, con la consecuente orden de remitir las actuaciones al tribunal de juicio, donde correspondió por distribución el conocimiento de la causa a este despacho judicial. El día 17 de enero de 2002, la representación fiscal presentó la correspondiente acusación en la cual se les atribuyó a los imputados de marras la comisión de los hechos antes reseñados, a los que se les asignó como adecuación típica el delito de contrabando.

Con base en los hechos descritos anteriormente, expresados en el escrito fiscal de acusación; sustentado dicho acto conclusivo por los elementos de convicción recabados por el organismo aprehensor como diligencias necesarias y urgentes, tales como las correspondiente actas policiales, para este juzgador la comisión de los hechos antes narrados efectivamente encajan en el tipo penal correspondiente al delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así se declara.

Los imputados manifestaron su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, y se les impuso un régimen de prueba de dos (02) años, durante el cual debían cumplir como condiciones las de mantener su residencia en un lugar determinado; prohibición de salida del país sin previa autorización del tribunal; prestar una labor social comunitaria ante la Alcaldía del Municipio Libertad, Capacho, estado Táchira, cada quince (15) días, consistente de colaborar con el mantenimiento de parques y jardines de aquella jurisdicción en la que residen; todo de conformidad con los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho.

Se realizó en consecuencia audiencia ante este despacho el día 17 de enero de 2005, con la presencia de la representación del Ministerio Público, de los imputados, previa citación, y de su defensor, abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, donde se verificó por medio de informes finales Nº 2774 –correspondiente a JOSÉ ALEXANDER PARADA CÁCERES- y Nº 2776 –correspondiente a CELSO JOSÉ RUIZ DE PABLOS-, elaborados en fecha 20 de mayo de 2004 por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, con sede en esta ciudad, que ambos imputados, durante el régimen de prueba, dieron satisfactorio cumplimiento de las condiciones impuestas.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador, visto el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte de los imputados de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

[...]

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

[...]


Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.


III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PARADA CÁCERES, venezolano, nacido el 30 de mayo de 1975, titular de la cedula de identidad Nº V-14.776.524, natural de Capacho, estado Táchira, de profesión u oficio chofer, hijo de Oscar Parada Ruiz (v) y Ageda Parada Cáceres (f), residenciado en El Caimito, vía San Antonio, entre el Paso Andino y La Mulera, frente a la estación de servicio en una casa de color verde, estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud de los hechos ocurridos en la oportunidad y circunstancias plenamente explanadas en la presente decisión; todo con fundamento en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CELSO JOSÉ RUIZ DE PABLOS, venezolano, nacido el 06 de abril de 1970, titular de la cedula de identidad Nº V-11.019.464, natural de Capacho, estado Táchira, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmela Ruiz de Pablos (v) y Carlos Arturo Depablos Rosales (v), residenciado en Salado Negro, vía San Antonio, a una cuadra de la escuela del Salado Negro, casa de color amarillo, estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud de los hechos ocurridos en la oportunidad y circunstancias plenamente explanadas en la presente decisión; todo con fundamento en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 17 de enero de 2005, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 2JU-324-01
FECM.-