PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al contraventor GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.530.767, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión operador de proceso en la empresa Pepsico Alimentos, residenciado en Urbanización Potrerito, vereda 5, casa N° 5-03, Seboruco, estado Táchira, teléfono 0426-9714173, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole la multa de diez (10) Unidades Tributarias.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Contraventor GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ CONTRERAS del pago de las costas procesales tanto como la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución d.....