DECLARA CON LUGAR la solicitud del acusado JUAN CARLOS DELGADO GUZMÁN de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, lo declara CULPABLE por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO COMO CÓMPLICE NO NECESARIO, contemplado en el artículo 457, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84, ambos del mismo texto sustantivo penal; y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES CALIFICADAS, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo pautado por el artículo 420, en concordancia con los artículos 408 y 426, eiusdem; cometidos en concurrencia ideal; en perjuicio de WILSON ADRIÁN CHACÓN, y en consecuencia, LO CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como también las penas accesorias consagradas en el artículo 13 del Código Penal, en la forma dispuesta por los artículos 22, 23 y 24 del mismo texto sustantivo penal. Se declara como fecha provisional de terminación de la condena el día 26 de septiem.....