DECLARA CULPABLE al ciudadano WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS, de las características de identificación señaladas en el texto de la presente decisión, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO PROPIO como CÓMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con los artículos 77 ordinales 5º, 6º y 11º, y 84 ordinal 3º, todos del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 219 encabezamiento, eiusdem; bajo las circunstancias expresadas en el texto de la presente sentencia, y en consecuencia, LO CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil por el tiempo de un (01) año y ocho (08) días una vez cumplida la condena; interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de duración de la condena; de conf.....