DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado ACUÑA GARZA DANNY ANTHONNY, quien dice ser venezolano, nacido en san Cristóbal estado Táchira de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.611.986, residenciado en barrancas parte baje calle 3 casa N° 1- 0A, Municipio Cárdenas del estado Táchira hijo Rosa Garza Figueroa (v) y José Antonio acuña (v) por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia del 277 y 278 todos del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 en concordancia con los artículos 277 y 278, y el encabezamiento del artículo 218 todos del Código Penal
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