DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ADALBERTO JESUS PAEZ MOLINA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-01-1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.526.259, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Hato de la Virgen Sector Agua María, Cas Sin Número, Capacho Municipio Libertad Estado Táchira, teléfono 04247322839, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Pen.....