ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada contra GEOVANNY FUENTES JIMENEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de PEDRO EVANGELISTA CARMONA GONZALEZ; bajo la figura de concurrencia real de delitos, en lo que respecta a los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, y en concurso ideal respecto de estos dos delitos, con los delitos de porte ilícito de arma y lesiones intencionales leves;DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia: DECLARA CULPABLE a GEOVANNY FUENTES JIMENEZ, y por lo tanto, LO CONDENA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO.