PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal de la causa seguida a SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-04-1984, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.1408.609 y residenciado en la Urbanización el Paraiso, Calle 3, casa N° 158, vía Capacho,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-04-1984, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.1408.609 y residenciado en la Urbanización el Paraiso, Calle 3, casa N° 158, vía Capacho,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el úl.....