Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-04-1984, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.1408.609 y residenciado en la Urbanización el Paraiso, Calle 3, casa N° 158, vía Capacho,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 20 de septiembre de 2011, se celebró audiencia especial con verificación de cumplimiento de condiciones vinculado a la suspensión condicional del proceso del cual fuere beneficiario el acusado de autos, en la fue decretada a favor de SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, la ampliación del régimen de prueba, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2.- No cometer nuevo hecho punible.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones verificado por el sistema intranet y que corre agregado a las actuaciones al folio ciento ochenta y ocho (188); y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la referida audiencia celebrada, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 458 del Código Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal de la causa seguida a SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-04-1984, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.1408.609 y residenciado en la Urbanización el Paraiso, Calle 3, casa N° 158, vía Capacho,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a SAMUEL ZAMBRANO GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-04-1984, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.1408.609 y residenciado en la Urbanización el Paraiso, Calle 3, casa N° 158, vía Capacho,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones impuestas. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. NAIRET KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA

2JU-SK22-P-2004-000073