ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al acusado RIVEROS CHAPARRO ANSELMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pajarito, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.149.361, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Rafael Riveros (f) y Francelina Chaparro (v), residenciado en El Amparo, Barrio Las Vegas, a orilla del Río, casa de bloque de color azul y amarillo, en la Frontera de Arauca, Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3.....