PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al contraventor OSCAR ALFREDO VEGA ROSALES, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.806, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Seboruco, Aldea Palmarito, teléfono 0426-1515242, estado Táchira, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole la multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Contraventor OSCAR ALFREDO VEGA ROSALES del pago de las costas procesales tanto como la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que en el pres.....