DECLARA NO CULPABLE al acusado JEFERSON ANDRÉS MENESES MÉNDEZ, identificado supra, y por lo tanto LO ABSUELVE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, y UTILIZACIÓN DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, contemplado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo DECLARA CULPABLE por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal, y por tanto LO CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de inhabilitación política durante la condena, y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por los artículos 22 y 24 del mismo texto sustantivo penal; EXIME al Estado venezolano y al ciudadano JEFFERSO.....