REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


San Cristóbal, 14 de marzo de 2005
194º y 146º

Vista la diligencia presentada directamente ante este Tribunal por el abogado ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones que actualmente recae sobre el acusado JUAN AGUSTÍN MORA MÁRQUEZ en virtud de que dicho acusado no se presentó en el día 10 de los corrientes, fecha fijada para celebrar el juicio oral y público, este Tribunal al respecto observa que no se tiene disponible la resulta de la citación que le fue librada al referido ciudadano, quien, según consta en autos, está domiciliado en Barrio Libertad, vía el cementerio, Coloncito, municipio Panamericano de este Estado Táchira.

En consecuencia, al no tenerse constancia de que el referido acusado sí fue efectivamente citado para que compareciera al juicio en la fecha y hora fijadas, la solicitud fiscal carece de sustento ya que, mal podría considerarse que el acusado de marras ha incumplido el llamado del Tribunal, sin que se tenga la debida constancia de que esa convocatoria sí se hizo efectiva y que, por tanto, el acusado conocía su deber de comparecer en la fecha y hora fijadas para el juicio oral y público; todo conforme a lo señalado por el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la circunstancia de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial cada vez que sea citado, como causal expresa de revocatoria de las medidas cautelares. Debe entonces declararse improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.

Considera sin embargo este juzgador que, en todo caso, sí es pertinente solicitar de la Oficina de Alguacilazgo información respecto de si el acusado ha cumplido, durante el año 2004 y lo que va de 2005, con las presentaciones periódicas cada quince días ante esa oficina, conforme se acordó en este despacho según decisión dictada en fecha 14 de enero de 2004.


DECISIÓN

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada quince días que pesa sobre el acusado JUAN AGUSTÍN MORA MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: ACUERDA SOLICITAR a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal información acerca de si el acusado JUAN AGUSTÍN MORA MÁRQUEZ ha cumplido con las presentaciones ante esa oficina durante el año 2004 y durante el presente año.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS






Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 2JM-764-04