DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE Y EN CONSECUENCIA CONDENA al acusado MORA SILVA GENNY ADDUL, venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.588.518, nacido en fecha 26-08-78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Naranjales, Barrio la Paz, carrera 12, entre calle 4, casa N° 1-7, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO MORA SILVA GENNY ADDUL, a las penas accesorias e.....