Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el acusado EZEQUIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, identificado en autos, asistido por su defensor HELMISAM BEIRUTI ROSALES, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar menos gravosa de detención domiciliaria, y en consecuencia, NIEGA dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251, 256 y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal.