DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de defensor privado del acusado JOSÉ TEODULO ROA OLIVO, identificado en autos, de sustitución de la medida privativa de libertad por la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, NIEGA dicha solicitud, de conformidad con los razonamientos expuestos en la presente decisión y con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.