DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, defensora del imputado GABRIEL CARREÑO BAUTISTA, de sustitución de la medida privativa de libertad por una de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, NIEGA dicha solicitud, de conformidad con los razonamientos expuestos en la presente decisión, y con base en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.