PRIMERO: se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado Sexto en funciones de control conforme a los dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano EDGARD IVAN SARABIA, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 13-08-1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.414.104, de profesión u oficio mecánico y residenciado en el Sector Sabaneta, Barrio San Francisco, Vereda 3, Los Pinos, Parroquia ,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EDGARD IVAN SARABIA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.