REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02

San Cristóbal, 06 de julio de 2012.
202° y 153°

Vistas como han sido, la solicitud de la representación fiscal, Ciudadana Abogada Carmen García, en sala con ocasión de celebrarse Juicio Oral y Público en audiencia oral de fecha 03 de Julio de 2012, audiencia que fue diferida por inasistencia del Acusado; Verificado el incumplimiento de condiciones impuestas al acusado con ocasión de la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado Sexto en funciones de control, según consta en reporte de presentaciones que corre en el expediente de autos en pieza única al folio ciento setenta y uno (171), en la causa seguida contra EDGARD IVAN SARABIA, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 13-08-1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.414.104, de profesión u oficio mecánico y residenciado en el Sector Sabaneta, Barrio San Francisco, Vereda 3, Los Pinos, Parroquia ,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hechos; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 15 de Noviembre de 2011, se declaró con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como obligaciones al Acusado EDGARD IVAN SARABIA, presentaciones cada ocho días ante el circuito judicial penal, charlas en el Cepao y prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo lo cual, una vez verificado minuciosamente, de la revisión de las actas que conforman el expediente de autos, se denota que el acusado no ha cumplido con las obligaciones impuestas, conducta que se deslinda de los argumentos que fueron considerados para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva por haberse desvirtuado en aquel momento el peligro de fuga; todo lo cual hace que este juzgador, en virtud de tratarse de un delito pluriofensivo, declarado de lesa humanidad por nuestro máximo Tribunal, que acarrea sanción corporal de prisión superior a los límites que disponen nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 251 parágrafo primero, con lo cual se presume razonablemente el peligro de fuga que este Tribunal observa como circunstancia determinante para mantener o no la medida cautelar antes enunciada, y visto como ha sido la conducta contumaz del acusado, así como la existencia de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, concluye este juzgador, por los argumentos antes mencionados, en virtud del incumplimiento de las presentaciones, conforme lo dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, en que la medida cautelar otorgada en beneficio EDGARD IVAN SARABIA, se revoca y en consecuencia de decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al Ciudadano EDGARD IVAN SARABIA, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 13-08-1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.414.104, de profesión u oficio mecánico y residenciado en el Sector Sabaneta, Barrio San Francisco, Vereda 3, Los Pinos, Parroquia ,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado Sexto en funciones de control conforme a los dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano EDGARD IVAN SARABIA, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 13-08-1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.414.104, de profesión u oficio mecánico y residenciado en el Sector Sabaneta, Barrio San Francisco, Vereda 3, Los Pinos, Parroquia ,Estado Táchira, teléfono 0416-7790953; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EDGARD IVAN SARABIA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense el correspondiente oficio de captura, notifíquese a las partes.


ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. NAIRET KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA

2JM-SP21-P-2011-008912