Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA FISCAL; en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OVEIMAR DALLOS PORRAS, colombiano, natural de Santa Rosa, Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 25/03/1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.288.961, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en San Juan de Colón, Urbanización La Esperanza, carrera 10 entre calles 6 y 7, Establecimiento Comercial Café Moros, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la .....