Declara CON LUGAR la solicitud de los acusados RAFAEL ANTONIO NIÑO CACIQUE y JOSE LUIS NIÑO CACIQUE de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos; los DECLARA CULPABLES por la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia, LOS CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como también las penas accesorias de inhabilitación política durante la condena, y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante tres (03) meses y dieciocho (18) días, tiempo igual a una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de ampliación de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas a los acusados RAFAEL ANTONIO NIÑO CACIQUE y JOSE LUIS NIÑO CACIQUE cada ocho (08) días como medida cautelar, y en consecuencia, MODIFICA la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, ex.....