En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado PEDRO PABLO MEJIA GARCÍA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.186.033, nacido en fecha 17/05/1959, residenciado en el Barrio San Francisco, Casa S/N, de color verde con ventanas y puertas marrones, vía El Llano, luego de pasar la Hamaca del Río, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense la .....