PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO RICHARD ALFONSO MARQUEZ BUITRAGO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado y la Colectividad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. ASÍ SE DECIDE, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA Al ACUSADO RICHARD ALFONSO MARQUEZ BUITRAGO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO RICHARD ALFONSO MARQUEZ BUITRAGO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico P.....