PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano QUINTERO CONTRERAS FRANCISCO ANTONIO, por la comisión como AUTOR de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de Ortíz Resurrección y el Orden Público, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado ORTÍZ RESURRECCIÓN, de nacionalidad colombiano, indocumentado, nacido en fecha 17-09-1967, de 40 años de edad, obrero, domicilio en Santa Ana, Barrio La Cuchilla, vereda 4, Sector Los Mangos, casa N° 27, Estado Táchira, como AUTOR de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el .....