Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en acto de audiencia Preliminar a el ciudadano acusado ORTIZ COLINA ENIO JOSE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y el artículo 176 del Código penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262, numeral 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e.....