REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004753
ASUNTO : SP21-P-2011-004753

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
FISCAL: ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
DEFENSORA: MARIA ALEJANDRA CARILLO
ACUSADO: JAIRO SAMUEL PINEDA OSTOS por la presunta comisión del delito USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
SECRETARIA: ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado ANGEL ALBERTO ARANGO BUSTOS, por la presunta comisión del delito USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la audiencia de fecha 06 de Julio de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso. 4.- Comparecer a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que tendrá lugar el día seis (06) de julio de 2012, a las ocho y treinta horas de la mañana. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Encontrándose en labores de guardia en la sede del C.I.C.P.C., los funcionarios actuantes recibieron llamada telefónica el día 01 de junio de 2011, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual solicita información por ante el S.I.I.POL., sobre la Cédula de Identidad N° V.- 25.916.959 portada por el ciudadano PINEDA OLMOS JAIRO SAMUEL, el cual se encontraba en la sede de dicho despacho, lo cual realizan por ante el sistema enlace SAIMECICPC, dando como resultado que dicho N° de Cédula de Identidad pertenece a una niña de 13 años de edad de nombre ISAGLEIS PAHOLA CHOURIO ACUÑA, swe apersonan en la sede de la Fiscalía en mención, en la cual les hacen entrega de la Cédula de Identidad portada por el ciudadano, quien manifestó que dicho documento lo había adquirido en la ciudad de Caracas, hace aproximadamente Cinco (05) años, por la cual cancelo la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo.) a un ciudadano desconocido. El ciudadano PINEDA OLMOS JAIRO SAMUEL, manifestando ser titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.- 7.318.885 y que su Cédula de Transeúnte se encuentra en tramite en el SAIME bajo el N° E.- 84.410.893.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada María Inés Artahona Mariño, la Defensora Privada abogada María Alejandra Carrillo, el acusado PINEDA OLMOS JAIRO SAMUEL. -. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado PINEDA OLMOS JAIRO SAMUEL, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo ya cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y me presenté en las oportunidades indicadas por el Tribunal”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido, solicito al Tribunal una vez verifique las mismas, se decrete la consecuencia jurídica de dicho cumplimiento como lo es el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, es todo”. Por último, el Ministerio Público manifestó que en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, ”solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado, una vez revisado por el tribunal el oficio dirigido por la Oficina de Alguacilazgo, en relación con el record de presentaciones cumplidas por el acusado, tal como lo fue ordenado por el Juzgador y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 06 de Julio de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso. 4.- Comparecer a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que tendrá lugar el día seis (06) de julio de 2012, a las ocho y treinta horas de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANGEL ALBERTO ARANGO BUSTOS, por la presunta comisión del delito USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ANGEL ARANGO BUSTOS, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO





ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA DE SALA