En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ACUSADO JORGE ALEXANDER VILLA, del delito cuya perpetración aceptó, esto es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE MERCHAN BARRETO. SEGUNDO: CONDENA a el ACUSADO JORGE ALEXANDER VILLA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE MERCHAN BARRETO; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los condena a cumpli.....