Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado RIGO GUMERSINDO SALAS OMAÑA, venezolano, natural de la Aldea Venegara, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacido en fecha 13-01-1941, de 66 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 2.806.121, residenciado en Caserío Guacharaquita, Aldea Venegara, ramal carretero, casa s/n, cerca de la quebrada, casa rural, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 375 numeral 1º del Código Penal vigente en la época en que ocurrieron los hechos, Y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Có.....