UNICO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado JOSE DEL CARMEN COLMENARES CALDERON, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese a las partes y trasládese al acusado de autos, hasta la sede del tribunal, para imponerlo personalmente de lo aquí decidido.