En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación privada incoada por EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.007, y asistida por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, CONSUELO BARRIOS TREJO Y WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, en contra de el ciudadano GERARDO WILLIAN MENDEZ GUERRERO, por la comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, debiendo tenerse como parte querellante para todos los efectos legales a el ciudadano EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ, de conformidad con los artículos 400, 401 y 409, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ordena la citación personal del acusado GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad.....